El cambio de hora comenzó a generalizarse aunque de manera desigual a partir de 1974, cuando se produjo la primera crisis del petróleo y algunos países decidieron adelantar sus relojes para poder aprovechar mejor la luz del sol y consumir así menos electricidad en iluminación. Se aplica como directiva desde 1981 y ha sido renovada sucesivamente cada cuatro años. En la actualidad, el cambio horario vigente es el que se aplica desde 1996, año en que se acordó adelantar 1 hora el reloj el último domingo de Marzo, y retrocederla el último domingo de Octubre.
Según estimaciones del (IDAE), Entidad Pública Empresarial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en nuestro país, el ahorro en iluminación en el sector doméstico por el cambio de hora durante los meses que tiene efecto; es decir, desde final de marzo hasta final de octubre, puede representar un 5%. Si el consumo medio de una familia española es de 3.200 kWh., el ahorro sería de más de 6 € por hogar y más de 60 millones de euros para el conjunto de ellos.
A ello habría que sumar, procedente del sector de comercio y servicios, un ahorro del 3% (más de 6 millones de €) en concepto de reducción de consumo de aire acondicionado.
Desde la aprobación de la Novena Directiva, por el Parlamento Europeo y Consejo de la Unión, en enero de 2001, este cambio horario se aplica con carácter indefinido. Dicha Directiva está incorporada al ordenamiento jurídico español por Real decreto 236/2002, del 1 de marzo.
El carácter indefinido de la aplicación del cambio de hora se ha adoptado por entenderse que "el buen funcionamiento de algunos sectores, no sólo el de los transportes y las comunicaciones, sino también otros ramos de la industria, requiere una programación estable a largo plazo".
La Novena Directiva de obligado cumplimiento para todos los países de la Unión Europea, establece con carácter permanente las fechas de inicio y fin del periodo, en las cuales (adelantamos el reloj 1 h. el último domingo del mes de marzo a las 2h. AM) y (retrasamos el reloj 1 h. el último domingo del mes de octubre a las 3h. AM) ambas horas en (HL) de España; lo que en (UTC) se correspondería a la 1h. AM. en ambas fechas.
No obstante, cada cinco años, la Comisión debe publicar, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, un comunicado que incluirá el calendario de fechas de principio y fin del cambio de la hora oficial de verano-invierno para los cinco años siguientes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario